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La existencia de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios como Dependencia del Poder Legislativo encuentra su fundamento jurídico en los siguientes ordenamientos:
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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 94.- Para el ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las Dependencias siguientes:
I. Organo Superior de Fiscalización;
II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios;
III. Contraloría;
IV. Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Dirección General de Comunicación Social;
VI. Instituto de Estudios Legislativos.
VII. Unidad de Información.
Asimismo, podrá disponer la creación de otras que sean necesarias.
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 149.- La Secretaría de Asuntos Parlamentarios estará a cargo de un titular denominado Secretario de Asuntos Parlamentarios que será nombrado por la Legislatura a propuesta de la Junta de Coordinación Política y dependerá jerárquicamente del Presidente de la misma y por lo que hace a las funciones del proceso legislativo, del Presidente de la Directiva.
*Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios se contienen en el artículo 152 del Reglamento.
DESCARGA EL MARCO JURíDICO DE LA SECRETARíA:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
MANUAL DE ORGANIZACIóN DE LA SECRETARíA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
PROGRAMA ANUAL DE METAS 2013
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